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La apropiadora
Por Juan José Salinas
PARTE 1. Un testamento redargüido por falso
El testamento que le permitió a Ernestina Herrera
heredar el diario Clarín de Roberto Noble, su esposo anciano y
convaleciente, presenta tal cúmulo de irregularidades que bien puede
definirse como "trucho”, según surge de la demanda judicial que le hizo
hace casi 28 años Guadalupe, la única hija de Noble.
Corría abril de 1978, en plena dictadura militar, cuando
la joven Guadalupe Noble denunció y demandó a su madrasta Ernestina por
“redargución de falsedad; nulidad contra un testamento y simulación”,
explicó Ana Elisa Feldman de Jaján, leyendo un escrito.
“Es un testamento trucho por donde lo mirés”, sentenció
luego aquella tarde de la primavera del año 2005. Estábamos en el jardín
de invierno del amplio departamento de planta baja que los Jaján tenían
en la calle Paraná entre la avenida Santa Fe y Paraguay.
Radargüir quiere decir “convertir un argumento contra
quien lo levantó”, es decir, reconvertirlo, darlo vuelta, hizo notar Ana
Jaján, que pasó largos años de su vida estudiando al Grupo Clarín y sus
modus operandi.
Durante más de una década, Ana había reunido una ingente
cantidad de material y presentado innumerables escritos en los estrados
de la Justicia. Por entonces escribía una biografía no autorizada de
Ernestina Herrera de Noble, la que registró con el título “Del cabaret
al imperio de las comunicaciones” pero que en sus charlas con el
abogado, periodista y ex delegado general de Clarín Pablo Llonto dijo
que quería publicar con el título de “La Apropiadora”, tal como quien
escribe le había sugerido.
Ana murió hace ya casi dos años. Su libro permanece
inédito en manos de familiares suyos que, por alguna razón, no quieren
que se publique.
Engatusado
Pero aquella vez, con una copia de la demanda judicial
en la mano, Ana recordó que el abogado Juan Carlos Gentile Pace, en
representación de la veinteañera Lupita (como la llamaba su padre para
distinguirla de su madre, la mexicana Guadalupe Zapata Timberlake),
había impugnado el quinto y último testamento firmado por Roberto Noble.
El fundador del diario Clarín, dijo Ana, había suscripto
ese quinto testamento porque estaba muy disminuido a causa de un ACV. A
ella le resultaba evidente que lo habían engatusado.
El engaño, siguió diciendo, había sido organizado por
Rogelio Frigerio, el ideólogo y jefe del Movimiento de Integración y
Desarrollo (MID), que temía no sin motivos que si Lupita heredaba el
diario, terminaría el férreo control político que ejercía sobre el
mismo.
Ese testamento, agregó, había contradicho de manera
flagrante a los tres anteriores, en los que los que Noble había
declarado a su única hija, Lupita, su única heredera.
Martos, un estratega
La demanda por redargución, etc. había sido presentada
por Gentile Pace, en el Juzgado Nacional Civil nº 1 (cuya titular era la
doctora Montes de Oca), secretaria Berzosa de Naviera, en el marco de
los autos caratulados “NOBLE, Roberto Jorge, s/Sucesión testamentaria”.
La jugada había sido minuciosamente planeada por otro
abogado, Ramón Martos, amigo del marido de Ana, Emilio Jaján y mentor de
Gentile Pace. “Martos era muy pero muy inteligente, un verdadero
estratega”, explicó Ana.
“Tal como lo había calculado Martos, Ernestina, Héctor
Magnetto y los demás directivos-accionistas de Clarín entraron en pánico
ante la perspectiva de perderlo todo a manos de Lupita”, agregó.
Según la demanda cuya copia blandía Ana, Lupita demandó a
los titulados escribanos Idelfonso Lázaro José Ingaramo, Alberto
Antonio Poch y Tomás García, así como al gerente general de Clarín,
Héctor Cabezas y a la mismísima Ernestina, acusándolos de haber
intervenido en la gestación del testamento póstumo de Noble.
En cambio, no demandó al quien todo indicaba había sido
el cerebro de la maniobra, el escribano Mario Asconchilo, escribano de
Noble y de todas sus empresas. Asconchilo y Noble habían vivido en el
mismo edificio de la avenida Santa Fé 1664-68. Noble ocupaba los pisos
11 y 12, Asconchilo, el primero.
La razón por la que Lupita se había abstenido de demandar a Asconchilo era simple: para entonces ya se había muerto.
A continuación, una síntesis de la historia tal como la narró Ana, de acuerdo a las notas que el cronista tomó entonces.
En nombre de Lupita, el abogado Manuel Gentile Pace
impugnó el quinto testamento de Noble, registrado con el número 224 por
Asconchilo, “que se dice otorgado” por él y registrado “en el folio 713,
escritura número 238, del día 15 de julio de 1968”.
Sin testigos
Al impugnarlo, el escrito precisó que Ingaramo, Poch y
García aparecían como “testigos” de su dictado; Ernestina como
“beneficiaria” y Cabezas, que había “desempeñado un rol fundamental en
todo lo relativo a la redacción y (conseguir la) firma” de Noble,
aparecía como legatario.
Y es que según el escrito firmado por Gentile Pace y
todo indica que pesado si no directamente redactado por Martos, la
redacción y firma de ese testamento por Noble fue el resultado de un
“plan de acción ejecutado de común acuerdo” entre Cabezas y el finado
Asconchilo.
La demanda reputó como absolutamente falso que los
supuestos testigos Ingaramo, Poch y García hubieran podido actuar como
tales, pues, precisaba, “nunca vieron ni conocieron” a Noble.
Todo el aspecto formal del supuesto testamento,
sostuvo, “es de una escandalosa mendicidad” puesto que ni Roberto Noble
compareció ante Asconchilo, “ni es sincera la fecha en que se dice
redactado”, ni fue leído, escrito, ratificado y firmado en un solo acto
en presencia de Ingaramo, Poch y García, ni éstos vieron al testador –al
que por otra parte, como ya se ha dicho, no conocían– en el acto de la
escritura, ni, mucho menos, lo oyeron ratificar su contenido. Ni, como
es obvio, lo firmó ante ellos.
“Estamos ante una grosera falacia”, el escrito en nombre
de Lupita. Y agregó: “Vamos a probar también por qué medios deshonestos
la cónyuge se apoderó de la herencia desplazando a la hija” de Noble.
Todo falso
La demanda firmada por Gentile y craneada por Martos
sostuvo, en síntesis, que todas las declaraciones que contiene el
controvertido quinto testamento “son falsas” como una perla de cristal. Y
que Asconchillo, con la colaboración de Cabezas, creó “un testamento
falso desde el punto de vista ideológico”, siendo también falsas “las
formalidades que se dicen cumplidas para darle validez al acto y que en
realidad nunca se cumplieron”.
Por ejemplo las supuestas declaraciones atribuidas al
testador que éste jamás realizó, la presencia de los supuestos testigos,
etc.
Para mayor abundancia se refirió también a su “mendacidad en cuanto a la profesión de los supuestos testigos”.
Ingaramo, Poch y García habían declarado ser de profesión escribanos pero lo cierto es que jamás la habían ejercido.
“Profesión”, según el diccionario de la RAE es “Empleo,
facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente”, y según el
Vocabulario Jurídico de Eduardo J. Couture (pág. 484) la “Dignidad, arte
u oficio que ejerce una persona en forma normalmente habitual y
pública”.
La demanda pidió que se librara oficio al Colegio de Escribanos de la
Capital Federal, lo que permitiría corroborar que aquellos “no ejercían
tal profesión a la época de redacción del testamento, ni antes ni
después”, sino que “eran simples testaferros” de Asconchilo.
“La declaración de su profesión de escribanos por parte
de los tres oculta que eran dependientes del escribano Asconchilo (…)
ninguno de ellos ejercía la profesión de escribanos como titulares o
adscriptos a registros notariales”, insistió.
Dependientes
Al ser García, Poch e Ingaramo dependientes, como quien
dice meros empleados del escribano Asconchilo, se violó el artículo 3037
del Código Civil, que dice que no pueden “ser testigos en los
testamentos los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los
dependientes de su oficina ni sus domésticos”.
El diccionario de la RAE define a “dependiente” como “el
que sirve a uno o es subalterno de una autoridad”, y el ya mencionado
Vocabulario… afirma que es la “calidad o condición del que está ligado a
otro por una relación de subordinación, derivada normalmente de su
empleo, y de índole tal que le quita idoneidad para actuar como
testigo”.
La versión completa de "La apropiadora" en Pájaro rojo, blog de Juan José Salinas.
http://pajarosalinas.blogspot.com/2011/05/la-apropiadora-como-ernestina-heredo.html
Ernestina heredó a Noble y se quedó con Clarín gracias a un testamento trucho / 2
El modus operandi
La falsedad ideológica del testamento por
el que Ernestina Herrera de Noble heredó el diario Clarín de
su reciente y anciano esposo parece tan clamorosa como
evidente, y no sólo ni principalmente por las sospechas de que
Roberto Noble no estaba en la plenitud de sus facultades
mentales, sino, sencillamente, porque ese acto careció de
testigos válidos.
Como ya se explicó, los tres testigos
necesarios – Idelfonso Lázaro José Ingaramo, Alberto Antonio Poch
y Tomás García– se presentaron en dicho testamento como de
profesión escribanos, en un pie de igualdad con el
escribano interviniente, Mario Asconchillo, pero resultó que jamás
habían ejercido como tales y dependían laboralmente de
Asconchilo.
Hasta la sanción de la Ley 15.875
-promulgada en octubre de 1961- recordó la demanda, todos
los actos que se realizaban con la intervención de un
escribano público requerían por lo menos de dos testigos.
Testigos multifunción
Según los protocolos de la escribanía
Asconchilo, puntualizó seguidamente, en las 693 escrituras
realizadas en 1960, Poch apareció como testigo en el 98 por
ciento, e Ingaramo en el 80 por ciento. No hubo una sola en la que
no apareciera alguno de ellos. “Hay días en que Poch e
Ingaramo deben permanecer todo el día en la escribanía, para
atestiguar en todas las escrituras que intervienen”, señaló.
La demanda presentada en nombre de Lupita
por el abogado Manuel Gentile Pace y pergeñada por el
estratega Martos ofrece ejemplos incontrastables: Ingaramo y
Poch llegaron a firmar nueve escrituras el 1 de febrero de
1960, ocho el 16 de marzo de ese mismo año, seis el 11 de febrero y
también el 2 de marzo, y cinco el 7 de enero, el 10 de febrero y
el 28 de marzo.
Precisamente, la Ley 15.875 eliminó los
testigos de las escrituras públicas con excepción de los
testamentos “para poner coto definitivo a una corruptela de
los escribanos”. Al fundamentar la necesidad de la reforma
del Código Civil mediante esta ley, el diputado Héctor Angaromi
(UCRP) dijo respecto a los testigos de aquellos actos que:
“Es difícil obtener su concurrencia, tan
difícil que ya no se busca su presencia, sino que se procura
la ulterior firma, como si su asistencia hubiera sido
cierta. Ajustados a lo verídico, es absurdo que se mantenga
una exigencia legal para hacer valer afirmaciones de testigos que,
no estando presentes, digan presuntamente verdad cuando en
realidad dicen mentira”.
Mentiras a repetición
La reforma no alcanzó al artículo 3654 del
Código Civil que dispone que “El testamento por acto público debe
ser hecho ante escribano público y tres testigos” por cuanto
no hay contraparte, explicó el escrito. “Al ser actos de
última voluntad del testador, se producen con posterioridad a
su fallecimiento, con lo que queda descartada cualquier
posibilidad de que aquel los controle”.
En
este contexto, Asconchilo continuó con el régimen corrupto
anterior a la Ley 15.875 usando casi invariablemente como testigos
a Poch, Ingaramo y García en los testamentos que registra su
protocolo a partir de 1962.
Un registro a vuelo de pájaro sobre dicho
protocolo permite ver que en dos testamentos refrendados por
Asconchilo en 1962 aparecen como testigos Ingaramo y Poch, y
en uno Poch y García. El 3 de septiembre, y también el 22 de
octubre, Poch e Ingaramo llegaron a intervenir en 9 (nueve) escrituras
de protesto. En el primer tomo del protocolo
correspondiente al año 1963 se abre con un record que se
diría imposible de igualar: el 2 de enero este dúo interviene en
15 (quince) escrituras de protesto. En ese tomo hay 147
escrituras, de las que 96 corresponden a protestos de
págares, y en todas intervienen Poch e Ingaramo.
Único testigo
Saltemos tres años para evitar el agobio de
una incesante repetición. En julio y agosto de 1966, sobre
cuatro testamentos registrados, en todos aparece como
testigo Ingaramo, y en una revocatoria de testamento, los hacen
Ingaramo y García. Durante ese año, Asconchilo registra nueve
testamentos y en todos aparecen como testigos Ingaramo y
Poch. Ambos también aparecen en los cuatro testamentos
registrados en agosto de 1967.
“Puede decirse así que, si no en todos, en
la inmensa mayoría de los testamentos refrendados por el
escribano Asconchilo el único testigo es él mismo”,
sintetiz{o la demanda. “Hay casos en que un solo día se ha
redactado y firmado siete testamentos, por supuesto con la
intervención complaciente de los ‘testigos’ Ingaramo, Poch, García
y el inefable portero de la casa de departamentos de
Avenida de Mayo 953”, Manuel Rodríguez Días, agregó.
Parte del inventario
Antes y después de la sanción de aquella
ley, Ingaramo y Poch “forman parte del activo fijo como las
máquina de escribir, los folios del protocolo, las mesas y
mostradores de los empleados, la tinta, los lapiceros, etc., que
constituyen el conjunto de bienes muebles” de la escribanía
Asconchilo, se regodea el escrito de Gentile-Martos. El dúo
era parte del inventario “hasta el punto de que a veces Poch
e Ingaramo protestaban pagarés de Agea”, lo que vuelve evidente
que lo hacían en nombre de Asconchilo.
Además del quinto testamento de Noble, en
1968 el escribano Asconchilo registró otros cinco
testamentos en los que aparecen como testigos Ingaramo, Poch
y Rodríguez Dias. Y en 1969 registró siete testamentos en los
que aparecen como testigos aquellos tres y también García.
Cabezas, el hombre de confianza
La demanda de Lupita negó que su padre
hubiera comparecido en la escribanía Asconchilo para dictar
su último testamento, protocolizado el 3 de agosto de 1967.
“Nunca, por ningún concepto”, sostiene, Noble había concurrido
a la escribanía y ademáss resultaba obvio que “el trámite de la
firma no estuvo a cargo del escribano”, sino que Asconchilo “le
entregó el protocolo, como habitualmente lo hacía con otras
escrituras” a Cabezas, “quien lo llevó al Dr. Noble y lo hizo
firmar”.
Y es que Cabezas –precisó la demanda– era
para Noble “la persona de su más absoluta confianza”, al
punto de que, al morir Noble “la totalidad del paquete
accionario de Agea se encontraba en una caja de seguridad de La
Caja Obrera de Montevideo a su nombre.
Al morir Noble y abrirse la sucesión
–sostuvo el escrito–, se hizo un arqueo del tesoro de Agea
en busca de dichas acciones, las que fueron aportadas al
juzgado por Cabezas luego de ir a buscarlas a Montevideo.
Está información surge del escrito presentado a fojas 139-142 del
juicio sucesorio con el título “Denuncia bienes”, escrito que
firmaron ambas partes. La abogada Carmen F. Cruz de Giordano
Romero lo hizo con el patrocinio letrado de sus colegas
Gerardo C. Giordano Romano y Manuel J.P. Cruz en representación
de Ernestina, y Martos –con el patrocinio letrado de Gentile
Pace– en representación de Lupita.
Baldado y afásico
Si era falso que Noble hubiera concurrido
personalmente a la escribanía Asconchilo para dictar
testamento –continuó la demanda–, también lo era que lo
hubiera hecho de viva voz, puesto que padecía una lesión cerebral
que se lo impedía.
Y es que cuando en enero de 1967 Noble se
encontraba en su estancia cordobesa de La Loma, había sufrido
un derrame cerebral “que lo había dejado baldado, y que
entre otros estropicios le afectó el centro del habla.”
Ana Jaján decía saber de fuentes directas
que el ataque le sobrevino a Noble en medio de una feroz
pelea con Ernestina, y que así lo narraba en su inédita
biografía no autorizada de Ernestina..
Una notable merma de intelecto
Como fuera, a causa de sus limitaciones
físicas, desde entonces Noble tuvo como residencia habitual a
su estancia cordobesa –si bien realizó esporádicos viajes a
Buenos Aires, y uno al extranjero– hasta que sufrió un
nuevo ataque cerebral. Dos años después falleció de un infarto.
El primer ataque –destacó la demanda de
Lupita– le causó a su padre “una pronunciada incapacidad en
la dicción” de la que no se recuperó hasta el día de su
muerte, además de “una notable merma en su capacidad
intelectiva y otras secuelas” que permiten asegurar que “no volvió
jamás a adquirir la plena lucidez mental”.
Imposibilitado de poder hablar de corrido y
“poseído de un profundo complejo de inferioridad por
tal padecimiento –siguió exponiendo– se excluyó tanto de la
dirección del diario como de la vida política y social” hasta su
muerte.
Relegado. Prueba de ello
–señaló la demanda– fue que “ni en 1967 ni en 1968 Noble concurrió
a lo que él mismo había calificado en numerosas oportunidades
como el acto más trascendental de su vida: los aniversarios
de la fundación de Clarín”.
Efectivamente: desde el 28 de agosto de
1945, Noble estuvo siempre presente en los fastos celebrados
en la redacción del diario, En su defecto, el diario
informaba a los lectores que Noble no había podido estar
presente por encontrarse en el extranjero.
Pero en los aniversarios de 1967 y 1968 Clarín nada informó sobre el paradero de su su fundador.
La
demanda le sirvió al trío Lupita-Gentile Pace-Martos para
negociar nuevas y mejores prebendas por parte de Ernestina,
Magnetto & Co. Obtenidas las cuales, se la retiró.
Pero nunca nadie refutó que las cosas que en ella se afirmaron fueran verdaderas.
Ernestina heredó a Noble y se quedó con Clarín gracias a un testamento trucho / 3
La denuncia
El juicio se desarrollaba en la
misma sala de Audiencias del Palacio Tribunales dónde una
década atrás se había juzgado a las Juntas Militares. Ese 24 de
agosto de 1995 y en ese augusto escenario, un hombre calvo y
erguido de 74 años fue condenado a 15 meses de prisión en
suspenso por “tentativa de estafa procesal”.
La trascendencia del acto surge de
que de esa condena, la de Emilio Jaján, surgió automáticamente,
como respuesta, la denuncia de la apropiación ilegal, por
parte de Ernestina Herrera de Noble, de los dos hijos que había
“adoptado” en 1976, Marcela y Felipe.
Un secreto a voces
Por increíble que parezca, hasta entonces
nadie había denunciado a la Justicia lo que era un secreto a
voces, cuando menos entre muchos periodistas: que los hijos
de Ernestina habían sido paridos por detenidas-desaparecidas. Y
puesto que no los habían reclamado, que también sus padres
parecían haber sufrido el mismo horrible destino.
Jaján había sido condenado a instancias de
Ernestina, que lo acusó de adulterar evidencias para
sustentar la querella que, por el cobro de importantes
honorarios, le había iniciado. A ella y a los directivos de
Clarín.
El 6 por ciento
Aseguraba Jaján que los directivos de
Clarín le habían prometido el 6 % del paquete accionario de
AGEA (Arte Gráfico Editorial Argentina SA, la sociedad que
publicaba el diario) en pago por una tarea que había cumplido a
la perfección.
Tarea tan importante había sido, recordó,
que había impedido que la única hija de Roberto Noble,
Guadalupe, heredara el matutino, dejando a aquellos
directivos en la puta calle.
Un ex amigo federal.
Así, a la demanda de Jaján, Ernestina, Magnetto & Cía. habían
respondido con otra demanda. Sin poner en duda la
importancia del hallazgo (Al que nos referiremos más adelante. N.
dcel E.) argumentaron que no había sido Jaján quién lo había hecho, sino
un ex amigo suyo, a la sazón abogado de la Policía
Federal, Raúl Bernardz.
De ahí lo de “tentativa de estafa procesal”.
Jaján, un optimista inveterado, escuchó la
sentencia con expresión desolada. Cuando terminó de leerse,
cerca de las 20, hacía rato que había caído la noche. Los
jueces se estaban levantando cuando una mujer que estaba en medio
de la sala se puso de pie y se dirigió a ellos de viva voz:
“¡Un momento señores camaristas:
Quiero presentar una denuncia!”, gritó Ana Elisa Feldman, la
esposa del condenado.
Sorprendidos
Estupefacto, el presidente del Tribunal
Oral en lo Criminal nº 1, Luis María Ragucci, cruzó en voz
baja algunas palabras con los vocales, Martín E. Vázquez
Acuña y Ricardo Giúdice Bravo. Después invitó a la mujer a pasar a
la contigua Sala de Acuerdos.
Allí, y en presencia de los miembros del
tribunal y del fiscal Luis Jorge Cevasco, Ana Elisa comenzó a
declarar en voz alta y pausada, de modo que la
secretaria Erica Susana Manigot pudiera transcribir sus palabras.
La intempestiva denuncia los había sorprendido sin una
mísera máquina de escribir.
“La compareciente expresa que presenta dos
fotocopias de actas de adopción (se trataba, en realidad, de
sus partidas de nacimiento) presentadas por doña Ernestina
Laura Herrera de Noble de los niños adoptados
respectivamente con los nombres de Marcela y Felipe Noble Herrera,
en las cuales no figura ni nombre de padre ni nombre de madre…”,
manuscribió trabajosamente la secretaria Manigot.
Progenitores borrados
Tras algún titubeo, el hablar de Ana fue
cada vez más firme. Destacó que “la dependencia
aparentemente responsable” de las adopciones había dejado
constancia de que “no había antecedentes en el libro” acerca
de la procedencia de ambas criaturas. Por lo que a
continuación Ana pidió expresamente que copias de ambas partidas
de nacimiento (nº 674 la de Marcela, nº 921 la de Felipe) le
fueran entregadas a las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo “y
a toda otra institución dedicada a la defensa de los
derechos humanos”.
En el entendimiento de que esas actas de
nacimiento habían sido fraguadas, Ana pidió también que se
investigara el origen de los niños, supuestamente nacidos el
23 de marzo (Marcela) y el 17 de abril (Felipe) de aquel
aciago año 1976. Y particularmente si los mismos eran hijos de
“padres desaparecidos” durante los primeros meses de la dictadura
militar.
La hora referí
A esta altura de los acontecimientos,
recordaría Ana, el fiscal Cevasco la interrumpía continuamente,
tratando de que se contradijera. En cuanto a los jueces y
la secretaria, parecían urgidos por acabar con el trámite. A
causa de ese apuro fie, dijo Ana, que la secretaria
escribió: “Que es todo cuanto desea declarar. Firma para
constancia previa lectura que se dio en voz alta…”.
Pero no: Ana Jaján insistió con firmeza en que quería continuar con su declaración.
El
fiscal Cevasco pidió entonces que se abriera un cuarto
intermedio de unos pocos minutos, como si fuera para satisfacer
una urgencia física o comprar un sandwich. Según la
denunciante, resultaba obvio que quería poner en conocimiento de
las infaustas novedades a los abogados de Ernestina.
5000 caracteres.
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2 comentarios :
Manuel Gentile Pace ????? O es error gráfico ????
Martos siempre trabajo bajo dependencia de Juan Carlos Gentile Pace .
Héctor Cabezas era íntimo amigo de Martos y Gentile Pace
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